TC valida deducciones previsionales y tributarias del monto a pagar.
“Ahora los empleadores podrán
retener del monto ordenado a pagar judicialmente a favor del trabajador las
sumas correspondientes a los descuentos legales por concepto del impuesto a la
renta (IR) y aportaciones previsionales, no obstante no ser parte del mandato
de la decisión en cuestión”
Así lo señala la STC Nº
02183-2012-PA/TC, que corrige una anterior posición del tribunal respecto a que
todo descuento realizado por la empresa constituía una afectación a la
intangibilidad de las resoluciones judiciales que habían adquirido calidad de cosa
juzgada.
Por tanto, en adelante, será válido proceder con estos descuentos legales de los montos ordenados pagar en un juicio laboral en su etapa de ejecución a pesar de que no hubieran sido ordenados en el trámite de conocimiento del proceso laboral.
“Esto es importante porque, actualmente, algunos jueces no aceptan la retención
de los aportes aduciendo que ellos debían discutirse en el proceso principal y
no efectuarse recién en la etapa de ejecución; y que hacer las retenciones
implicaría una clara afectación de la cosa juzgada y el debido proceso, explicó
el experto laboralista Elmer Huamán.
Justificación
De acuerdo con el TC, el IR de quinta categoría, conforme al D. Leg. Nº 774, grava todo ingreso proveniente del trabajo personal en relación de dependencia; y es obligación del empleador, como agente de retención, deducir el tributo y depositarlo al fisco. Por tanto, la retención de quinta categoría es de imperativo cumplimiento.
De acuerdo con el TC, el IR de quinta categoría, conforme al D. Leg. Nº 774, grava todo ingreso proveniente del trabajo personal en relación de dependencia; y es obligación del empleador, como agente de retención, deducir el tributo y depositarlo al fisco. Por tanto, la retención de quinta categoría es de imperativo cumplimiento.
Situación similar argumenta con respecto a los aportes previsionales, ya sean
públicos o privados. “Que las instancias judiciales hayan omitido, en la
sentencia laboral, pronunciarse sobre los descuentos mencionados, no enerva la
obligatoriedad del cumplimiento de tales deberes, tanto para el trabajador como
para la empleadora”.
En este contexto, el TC rechaza que estos descuentos vulneren los derechos a la
cosa juzgada y a la debida motivación del demandante, pues el empleador no se
los apropia, sino que los deriva al fisco y a las entidades previsionales.
Sala
La STC Nº 02183-2012-PA/TC es suscrita por los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Óscar Urviola Hani y Eloy Espinosa-Saldaña
La STC Nº 02183-2012-PA/TC es suscrita por los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Óscar Urviola Hani y Eloy Espinosa-Saldaña
Fuente: El Peruano 14/02/2017
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