La Superintendencia Nacional
de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) autorizó, mediante resolución nº
036-2017, a aplazar o fraccionar deuda de impuesto a renta de Tercera Categoría
en menor plazo.
La medida, que pretenden agilizar la regularización de los
pagos de IR, aplica para deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen
los 150 UIT o S/.607,500 (microempresas).La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, especifica que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda puede hacerse en tres momentos:
- Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual del IR de tercera categoría.
- A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del referido impuesto.
- A partir del primer día hábil de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento hayan transcurrido cinco días hábiles de la presentación de la referida declaración.
Los solicitantes no podrán contar con “saldos mayores al 5%
de la UIT en cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación
pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso de
que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen
especial a la minería”
Fuente: Semana Económica.
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