Los
trabajadores independientes serán considerados emisores electrónicos.
La
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)
modificó una serie de normas para generalizar el uso de los recibos
electrónicos, a través de una resolución publicada hoy en el diario El Peruano.
La norma que
entra en vigencia a partir del 1 de abril del 2017, define al emisor
electrónico como el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría
(trabajador independiente) que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Asimismo,
precisa que el mecanismo de seguridad es el “símbolo generado en medios
electrónicos que añadido y/o asociado al recibo por honorarios electrónico o a
la nota de crédito electrónica garantiza su autenticidad e integridad.
También se
aprobó el Sistema de Emisión Electrónica como mecanismo desarrollado por la
Sunat que permite:
1. La emisión de recibos por honorarios
electrónicos y notas de crédito electrónicas.
2. El almacenamiento, archivo y
conservación por la Sunat, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del
artículo 87 del Código Tributario, de los recibos por honorarios electrónicos y
las notas de crédito electrónicas que se emitan en sustitución del emisor
electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso.
“Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán
descargar un ejemplar de los documentos mencionados, respecto de los cuales se
produce la sustitución”, indica la norma.
Emisor
electrónico en forma definitiva
También se
establece que “el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a
la renta es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba
emitir y otorgar recibos por honorarios. La calidad de emisor electrónico
tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición”.
La calidad de
emisor electrónico determina los efectos siguientes:
1. En cuanto a la emisión electrónica, la
obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico y notas de crédito
electrónicas, conforme se disponga en la presente resolución.
2. La utilización por la Sunat, para el
cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por
honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven
en el Sistema.
3. La obligación de ingresar al Sistema
la información a que se refieren los artículos 13 y 14.
4. La autorización del uso de la
información a que se refiere el numeral anterior por la Sunat, exclusivamente
para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento
establecido, en caso de realizarse una fiscalización.
5. La sustitución de Sunat en el
cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del usuario que
cuenta con clave SOL de almacenar, archivar y conservar los recibos por
honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, según sea el caso.
“Sin perjuicio
de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar
del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrán el mecanismo de
seguridad, y conservarlos en formato digital”, precisa la norma.
Excepción
La Sunat
señala que “El emisor electrónico que por causas no imputables a él esté
imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de
crédito respectiva mediante Sunat Operaciones en Línea podrá emitir el recibo
por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados
por imprentas autorizadas”.
Lo señalado en
los párrafos precedentes se aplica ya sea que la impresión o importación se
hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a la adquisición de la
calidad de emisor electrónico.”
Para la
emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá
ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL,
seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema y seguir las
indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente:
En su
disposición complementaria se establece que la presente resolución entra en
vigencia el 1 de abril de 2017. Los Libros de Ingresos y Gastos electrónicos
generados y almacenados por la Sunat hasta antes de la entrada en vigencia de
la presente norma continuarán siendo almacenados por la Sunat y podrán
descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo
no esté prescrito.
Fuente: Semana Económica 17/02/2017.
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