El
día 16/02/2017, el MEF publicó el decreto supremo que establece las normas
reglamentarias que entrarán en vigencia a partir del 01 de marzo de 2017.
En
diciembre del año pasado se publicó la Ley N° 30524, denominada IGV Justo,
mediante la cual se estableció que las micro empresas, con ventas anuales de S/
607,500, y pequeñas empresas con ventas entre S/ 607,500 y S/ 6’885,000, puedan
postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación
de declarar, con la presentación de la declaración jurada mensual.
Asimismo, la
ley indicó que la referida postergación no generaba intereses moratorios ni
multas.
El día de
hoy, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
publicó el decreto supremo que establece las normas reglamentarias que entrarán
en vigencia a partir del 01 de marzo de 2017.
Según
Gustavo Lopez, socio de Tax&Legal de Deloitte,
los principales aspectos desarrollados por el reglamento son:
1.
Para
el cálculo de las ventas anuales se considerarán los ingresos de los últimos 12
periodos anteriores al mes por el que se ejerce la opción de prórroga, según el
régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos:
· Los
ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos
a cuenta del Régimen General y del Régimen Mype Tributario del impuesto a la
renta.
· Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría,
en base a los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del
impuesto a la renta.
· Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que
corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
En
caso que la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se
consideran todos los periodos desde que inició esta. Si la empresa recién
inicia sus actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas
anuales.
2.
Se
establecen definiciones como:
· “Fecha
de Acogimiento”, que es la fecha en que la micro y pequeña empresa (mype)
ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto con la
presentación de la declaración jurada mensual.
· “Fecha
de vencimiento”, que es la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo
tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de
liquidación mensual que aprueba la Sunat; y
· “Fecha
límite de regularización”, que se refiere al día 90 contado en sentido inverso,
en días calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento.
3.
El IGV cuyo
plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes,
prestación de servicios y/o contratos de construcción.
4.
La
opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada
periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del IGV. La
empresa debe marcar la opción que para tal efecto figure en el formulario. Solo
se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día
siguiente a dicha fecha, el Impuesto es exigible y generará intereses
moratorios.
5.
De
optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha
de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que
se ejerce la opción.
6.
Los
intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.
7.
El
cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para que opere la
prórroga del plazo de pago original está sujeto a verificación o fiscalización
posterior por parte de la Sunat, dentro de los plazos de prescripción previstos
en el Código Tributario.
Fuente:
Gestión 16/02/2017.
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