La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), da las pautas para la declaración de rentas, que empezará el jueves 22 de marzo.
Por tanto, están obligados a declarar los que en el 2017 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta (RGIR) o del Régimen Mype Tributario (RMT).También los que en dicho período hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría.En este caso siempre que por dicho año determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera categoría (alquileres), segunda categoría (ganancias de capital) y/o rentas de fuente extranjera; o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017, refiere la RS N° 011-2018/SUNAT.Además, deben declarar los que hubieran percibido solo rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor por la deducción de los gastos relativos a las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado, indicó Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).Deben hacerlo, asimismo, las personas o entidades que tuvieran que regularizar el impuesto a las transacciones financieras (ITF) por haber realizado compensaciones por más del 15% de sus operaciones, agregó el experto.Sin embargo, no deben presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Fuente: Diario El Peruano
Para más
información visita: http://elperuano.pe/noticia-pautas-para-declaracion-rentas-63052.aspx
Redes Sociales →