La
medida para los sujetos designados como agentes de retención regirá desde el
próximo 1° de junio
La SUNAT designó a 187
contribuyentes como nuevos agentes de retención IGV y a la vez excluyó a
262 de ellos que tenían tal condición, informó el Centro Legal de la Cámara de
Comercio de Lima (CCL).
"Para evitar posteriores controversias revise
los anexos de la mencionada resolución a fin de constatar si su empresa ha sido
incluida (Anexo 1°) o excluida (Anexo 2°) como agente de retención del IGV,
medida que regirá desde el jueves 1° de junio del 2017", señaló Víctor
Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Cabe mencionar que el régimen de retenciones del
IGV se creó por Res. 037-2002-Sunat,
concordante con el artículo 10 del Código Tributario que establece que la
administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los
contribuyentes que considere se encuentran en disposición para retener los
tributos.
La CCL explica que los sujetos designados por la Sunat como agentes de retención
deberán retener parte del IGV que les corresponda pagar a sus
proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento
de sus obligaciones tributarias mensuales.
Asimismo los proveedores (vendedores, prestadores
de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención,
pudiendo deducir los montos que se les hubiera retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en
su caso, solicitar su devolución al ente recaudador.
Conforme al artículo 18 del Código Tributario el
agente de retención es el único responsable frente a la Sunat cuando se haya realizado la
retención ordenada.
Tener en cuenta que la tasa de retención del IGV desde el 1° de marzo del 2014,
es equivalente al 3% del importe de la operación (total facturado más IGV).
Fuente: El Comercio 10/04/2017
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